SINDICATO DE LA UNIÓN DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL
(SUTIEMS)
México, D. F. , a 10 de Diciembre de 2008.
Lic. Juventino Rodríguez Ramos
Director General del Instituto de Educación
Media Superior del Distrito Federal (IEMS-DF)
P R E S E N T E :
A nombre del Sindicato de la Unión de Trabajadores del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal (SUTIEMS) me dirijo a usted, para comunicarle lo siguiente:
- El pasado 13 de noviembre del año en curso, los integrantes del SUTIEMS le demandamos en una carta dirigida a Usted información sobre el pago del Bono Anual que cada fin de año se entrega a los trabajadores.
- Le agradecemos de antemano que nos haya dado a conocer en el OFICIO N° SE/IEMS/DG/0-669/08, con fecha del 28 de Noviembre de 2008, las disposiciones relevantes indicadas en los "Lineamientos por medio de los cuales se otorga el Estímulo de Fin de Año (Vales de Despensa), ejercicio 2008", al personal de base no sindicalizado, de lista de raya base no sindicalizado, eventual ordinario, de confianza técnico operativo (CF), personal de carácter social (becarios) e interinos, cuyas remuneraciones sean cubiertas con cargo al Capítulo 1000 "Servicios Personales" de acuerdo al Clasificador por Objeto del Gasto vigente del Gobierno del Distrito Federal, emitidos por la Oficialía Mayor del G.D.F. el día 31 de octubre del año en curso.
- También aprovecho para recordarle que en el Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal (IEMS-DF), existe personal de base sindicalizado, y que el 14 de diciembre del año pasado, se firmó un Contrato Colectivo de Trabajo (CCT), en cuya Cláusula 35 se establece que "cada año EL INSTITUTO y EL SINDICATO acordarán el importe de los vales de fin de año".
- Como Usted sabe, el artículo 31 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que "Los contratos y las relaciones de trabajo obligan a lo expresamente pactado (...)". En ese sentido, los vales de fin de año le corresponden a los trabajadores académicos (Docentes-Tutores-Investigadores) y administrativos (Nivel 13, 15, 16, 17, 18 y 19), tal como lo indica el tabulador anexo al CCT. Sin embargo, hasta el momento no se ha dado a conocer el monto ni la fecha de pago de dichos vales de fin de año.
- El Gobierno Federal ha hecho público recientemente que entregará a sus trabajadores un monto en vales que cubren dicho Bono Anual, por el equivalente de $8, 500 pesos, y en la segunda cláusula de los lineamientos que Usted nos ha dado a conocer se menciona que "El importe por concepto de "Estimulo de Fin de año" (Vales de Despensa), ejercicio 2008, para cada trabajador de conformidad a lo previsto en los presentes lineamientos será hasta de $7,030.00 (siete mil treinta pesos 00/100 M.N.). En ese sentido, nosotros consideramos que los vales de fin de año que se le deben entregar a los trabajadores del IEMS-DF, con base en el CCT, debe ser similar o mayor a dichas cantidades, independientemente de que el Sindicato Titular del CCT (SITIEMSDF), sea el que acuerde con Usted el importe de dichos vales.
- Por otra parte, le comento que el Artículo 184 de la LFT establece que "Las condiciones de trabajo contenidas en el contrato colectivo que rija en la empresa o establecimiento se extenderá a los trabajadores de confianza, salvo disposición en contrario consignada en el mismo contrato colectivo", y como Usted sabe, el CCT vigente en el IEMS-DF no establece una disposición en contrario, por la tanto, los trabajadores de confianza también podrían acceder a dichos vales.
- Vale la pena señalar que algunos trabajadores que estan clasificados como personal de confianza (Código CF), como los médicos de cada uno de los planteles, en realidad no lo son si tomamos en cuenta las disposiciones del artículo 9º de la LFT, en el cual se establece que
"La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que sé al puesto.
Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento".
Por lo tanto, le demandamos también la basificación de aquellos trabajadores cuyas funciones no sean de confianza dentro del Instituto.
- Finalmente, respecto al pago del aguinaldo, la Cláusula 34 del CCT vigente establece que "Los trabajadores recibirán anualmente 40 días de salario por concepto de aguinaldo (...)" y el Artículo 87 de la LFT menciona que "Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre (...)", en ese sentido le demandamos el pago completo del aguinaldo, calculado con base en el salario integrado, para todos los trabajadores antes del día 20 de diciembre, tal como lo establece la LFT.
Usted sabe que el incumplimiento de la Ley Federal del Trabajo y de las condiciones establecidas en el Contrato Colectivo de Trabajo es un asunto serio y grave, que de no solventarse a la brevedad, puede llevarnos, una vez más, ante los tribunales y autoridades del trabajo competentes, tanto a nivel local, nacional e internacional, para exigir su cabal cumplimiento y a una movilización de nuestros agremiados, que puede afectar la labor educativa de nuestra institución. Por ello, le demandamos y exigimos que cumpla con las obligaciones contractuales que el Instituto tiene con sus trabajadores y, por tanto, que pague de inmediato el aguinaldo completo y los vales de fin de año que nos corresponden.
Sin más por el momento y en espera de su respuesta quedamos de usted.
Atentamente
¡Por educación y trabajo dignos!
Raúl Pérez Ríos
Secretario General del
Sindicato de la Unión de Trabajadores del
Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal
(SUTIEMS)
c.c.p. Lic. Jesús Campos Linas, Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal.
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