miércoles, 29 de julio de 2015

Reclamamos el pago íntegro de la prima vacacional‏

SINDICATO DE LA UNIÓN DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL
(SUTIEMS)
México, D. F. , a 1 de Septiembre de 2008.


Lic. Juventino Rodríguez Ramos
Director General del Instituto de Educación
Media Superior del Distrito Federal (IEMS-DF)
P R E S E N T E :


            A nombre del Sindicato de la Unión de Trabajadores del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal (SUTIEMS) me dirijo a usted, para comunicarle lo siguiente:

  1. El pasado 4 de agosto de 2008, los integrantes del SUTIEMS le demandamos en una carta dirigida a Usted el pago inmediato de la prima vacacional establecida en el Contrato Individual de Trabajo vigente que rige la relación laboral de los trabajadores académicos, así como de los médicos, con el Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal (IEMS-DF), el cual no se había realizado, a pesar de que ya habían pasado más de seis meses consecutivos de servicio.

  1. Cuatro días después Usted nos respondió que se difundiría en todos los planteles una circular en la que se informaría la fecha de pago de la prima vacacional correspondiente al primer semestre del año en curso.

  1. En la Circular que envío el Director Administrativo del IEMS-DF, Lic. Guillermo G. González Ugarte, el pasado 14 de agosto de 2008, a cada uno de los planteles (CIRCULAR No. SE/IEMS/DAD/C-107/08) se nos comunicó que "Con la finalidad de dar cumplimiento a la obligación patronal de cubrir el pago de la Prima Vacacional", estipulada en nuestro Contrato Individual de Trabajo, se llevaría a cabo el pago de la misma en la 2da. Quincena del mes de agosto del 2008, correspondiente al primer semestre del 2008. Sin embargo, se hace mención de que el monto de la prima vacacional es "equivalente a 5 días de salario tabulado para los servidores públicos con nivel 92.7 (Docente Tutor Investigador); nivel 85.5 (Líder Coordinador de Proyectos "A", Médicos), así como el nivel 21.5 (Enlace "B" en Servicios Escolares), que ingresaron el primero de enero del 2008".

  1. Ante esta situación, consideramos que es necesario recordarle al Director Administrativo que la Cláusula Undécima de nuestro Contrato Individual de Trabajo establece que "<<El Trabajador Académico>> que tenga más de seis meses consecutivos de servicio tendrá derecho a disfrutar de un período vacacional de 10 (diez) días hábiles y al cumplimiento de un año disfrutará de un segundo período de 10 (diez) días hábiles, los cuales serán otorgados de conformidad con el calendario escolar de <<El Instituto>>; con pago de prima vacacional de diez días de salario, en dos exhibiciones", tal como usted lo señaló en la respuesta que nos dío el 8 de agosto del año en curso (No. de Oficio: SE/IEMS/DG/0-338/08), ya que el pago de la prima vacacional que recibimos en la 2da. Quincena del mes de agosto de 2008, fue de $1,020.83, porque se calculó considerando únicamente el sueldo base y no nuestro salario, es decir, el total de nuestras percepciones, tal como lo establece nuestro contrato.

  1. Le recordamos que el Artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo establece que: "El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo", y que el Artículo 80 de dicha Ley estipula que "Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el periodo de vacaciones", es decir, toma como base el salario y no el sueldo base.

  1. En una Tesis de jurisprudencia aplicable se menciona que "Acorde a la ratio legis y la interpretación interrelacionada de lo dispuesto por los artículos 2o., 3o., 18, 76, 82 y 84 de la Ley Federal del Trabajo, es de concluirse que el pago por concepto de vacaciones y prima vacacional, debe hacerse con base en el salario asignado al puesto ocupado al momento en que el trabajador deba disfrutar de sus vacaciones".

  1. Si el pretexto del Director Administrativo para calcular nuestra prima vacacional con base en el salario tabular, es decir, el sueldo base, fue la Cláusula 30 del Contrato Colectivo de Trabajo que firmó el Sindicato Independiente de Trabajadores del IEMS-DF (SITIEMSDF), la cual establece que: "Los trabajadores del INSTITUTO tienen derecho a una prima vacacional consistente en diez días del salario tabular dividido en dos períodos de cinco días cada uno. Previa a cada período vacacional", es importante hacer de su conocimiento que existe una Tesis de jurisprudencia aplicable, en la cual se establece que "Las vacaciones, la prima vacacional y el aguinaldo son prestaciones de carácter legal previstas en los artículos 76, 80 y 87 de la Ley Federal del Trabajo, ordenamiento que fija las condiciones mínimas para su otorgamiento y que establece su pago con base en el salario del trabajador, el cual, para efectos de su cuantificación, es el ordinario, que de conformidad con el numeral 82 de la citada legislación debe integrarse con la cuota diaria, más todas las prestaciones que perciba el trabajador diariamente, a pesar de que en una contratación colectiva o en las condiciones generales de trabajo se aluda a conceptos diversos de salarios para el pago de ese tipo de prestaciones, como son los denominados: tabulado, compactado, fijo, base, neto o cualquier otro, pues dada la naturaleza genérica del salariodebe considerarse para su pago el relativo al último precepto, es decir, la cantidad con que se retribuye al obrero por su trabajo de manera diariaen el que se incluirá el denominado: tabulado, compactado, fijo, neto o base, y las prestaciones que ordinariamente perciba".

  1. En ese sentido, el día de hoy 1º. de septiembre de 2008, día en el que el Movimiento Nacional por laSoberanía Alimentaria y Energéticalos Derechos de los Trabajadores y las Libertades Democráticas a convocado a una Jornada Nacional de Lucha, por la falta de respuesta a las demandas de la sociedad, de rechazo al modelo económico excluyente y al régimen político antidemocrático que mantiene el actual gobierno, los integrantes del SUTIEMS le demandamos a Usted que realice de forma inmediata el pago íntegro de nuestra prima vacacional, considerando el cálculo de la misma con base en el total de nuestras percepciones y no únicamente sobre el salario tabular o sueldo base.

  1. Usted sabe que el incumplimiento de la Ley Federal del Trabajo y de nuestro Contrato Individual de Trabajo es un asunto serio y grave, que de no solventarse a la brevedad, puede llevarnos, una vez más, ante los tribunales y autoridades del trabajo competentes, tanto a nivel local, nacional e internacional, para exigir su cabal cumplimiento y a una movilización de nuestros agremiados, que puede afectar la labor educativa del semestre en curso. Por ello, le demandamos y exigimos que cumpla con las obligaciones contractuales que el Instituto tiene con sus trabajadores y, por tanto, que pague de inmediato la totalidad de la prima vacacional que nos corresponde.

            Sin más por el momento y en espera de su respuesta quedamos de usted.


Atentamente


¡Por educación y trabajo dignos!



Raúl Pérez Ríos
Secretario General del
Sindicato de la Unión de Trabajadores del
Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal
(SUTIEMS)


c.c.p. la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal.

No hay comentarios:

Publicar un comentario