miércoles, 29 de julio de 2015

CARTA ABIERTA A LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DEL IEMS-DF‏

SINDICATO DE LA UNIÓN DE TRABAJADORES DEL
INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL
(SUTIEMS)



CARTA ABIERTA A LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DEL IEMS-DF



Compañeras y compañeros trabajadores administrativos del
Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal
P R E S E N T E S :



El jueves 4 de septiembre de 2008, el Director General del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal (IEMS-DF), Lic. Juventino Rodríguez Ramos, suscribió una circular mediante la cual hizo del conocimiento de los Directores y Subdirectores de Área, así como de los Subdirectores de Coordinación de los diferentes Planteles del Instituto, y del Personal de Estructura, que incluye a los Docentes-Tutores-Investigadores y Técnicos Operativos de los niveles 16 al 19, que el pago de la "Prima Vacacional" se cubriría tomando como base para su cálculo el salario integrado de los mismos.

Dicha determinación fue el resultado de la exigencia que realizamos los integrantes del Sindicato de la Unión de Trabajadores del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal (SUTIEMS), el lunes 1º. de septiembre de 2008, después de que constatamos en nuestro recibo de pago de la segunda quincena del mes de agosto, lo que nos había comunicado el Director Administrativo del IEMS-DF, Lic. Guillermo G. González Ugarte, el 14 de agosto de 2008, mediante una circular (CIRCULAR No. SE/IEMS/DAD/C-107/08), respecto a que el pago de la Prima Vacacional iba a ser "equivalente a 5 días de salario tabulado para los servidores públicos con nivel 92.7 (Docente Tutor Investigador); nivel 85.5 (Líder Coordinador de Proyectos "A", Médicos), así como el nivel 21.5 (Enlace "B" en Servicios Escolares), que ingresaron el primero de enero del 2008".

El Artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo establece que: "El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo", y el Artículo 80 de dicha Ley estipula que "Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el periodo de vacaciones", es decir, toma como base el salario integrado y no el salario tabular o sueldo base.

En una Tesis de jurisprudencia aplicable se menciona que "Acorde a la ratio legis y la interpretación interrelacionada de lo dispuesto por los artículos 2o., 3o., 18, 76, 82 y 84 de la Ley Federal del Trabajo, es de concluirse que el pago por concepto de vacaciones y prima vacacional, debe hacerse con base en el salario asignado al puesto ocupadoal momento en que el trabajador deba disfrutar de sus vacaciones".

Aunque la Cláusula 30 del Contrato Colectivo de Trabajo que firmó el Sindicato Independiente de Trabajadores delIEMS-DF (SITIEMSDF), establece que: "Los trabajadores del INSTITUTO tienen derecho a una prima vacacional consistente en diez días del salario tabular dividido en dos períodos de cinco días cada uno. Previa a cada período vacacional", es importante hacer de su conocimiento que existe una Tesis de jurisprudencia aplicable, en la cual se establece que: "Las vacaciones, la prima vacacional y el aguinaldo son prestaciones de carácter legal previstas en los artículos 76, 80 y 87 de la Ley Federal del Trabajo, ordenamiento que fija las condiciones mínimas para su otorgamiento y que establece su pago con base en el salario del trabajador, el cual, para efectos de su cuantificación, es el ordinario, que de conformidad con el numeral 82 de la citada legislación debe integrarse con la cuota diaria, más todas las prestaciones que perciba el trabajador diariamente, a pesar de que en una contratación colectiva o en las condiciones generales de trabajo se aluda a conceptos diversos de salarios para el pago de ese tipo de prestaciones, como son los denominados: tabulado, compactado, fijo, base, neto o cualquier otro, pues dada la naturaleza genérica del salariodebe considerarse para su pago el relativo al último precepto, es decir, la cantidad con que se retribuye al obrero por su trabajo de manera diariaen el que se incluirá el denominado: tabulado, compactado, fijo, neto o basey las prestaciones que ordinariamente perciba".

En ese sentido, los integrandes del SUTIEMS los convocamos a demandar legalmente ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, el pago íntegro de las primas vacacionales de los años anteriores, el cual venía siendo realizado considerando únicamente su sueldo base y no su salario integrado. Para ello, ponemos a su disposición a nuestro asesor jurídico, así como el apoyo de nuestros representantes y de cada uno de nuestros agremiados, para realizar dicho trámite y defender sus derechos.

Ustedes saben que el incumplimiento de la Ley Federal del Trabajo por parte de las autoridades del IEMS-DF es un asunto serio y grave, y que, como trabajadores, tenemos el derecho de acudir a las instancias correspondientes, tanto a nivel nacional como internacional, para exigir su cabal cumplimiento.

La movilización es otra de las herramientas que tenemos, para defender nuestros derechos como trabajadores, tal como quedó demostrado con las acciones que realizamos los trabajadores académicos, cuando las autoridades del IEMS-DF nos querían imponer unos Lineamientos de Registro y Control de Asistencia para el Personal Docente injustos, y que logramos que se retiraran y se negociaran bilateralmente, entre las autoridades y los trabajadores académicos del Instituto, con el Cierre de dos planteles y el paro activo en un tercero. Al respecto les comentamos que ya estamos en platicas con las autoridades, para que los nuevos Lineamientos de Registro y Control de Asistencia para el Personal Docente que ahora nos rigen, sean ampliados para los trabajadores administrativos, de tal manera que Ustedes también puedan gozar de la hora de tolerancia para madres y padres de familia, a la que tenemos derecho en dichos lineamientos, entre otros aspectos.

También los invitamos a formar parte de nuestro Consejo General de Representantes, eligiendo, para ello, a sus representantes en cada uno de los planteles del IEMS-DF, tal como lo ha hecho ya algunos de los trabajadores administrativos que pertenecen a nuestro sindicato, y juntos, trabajadores académicos y administrativos, podamos luchar "por educación y trabajo dignos" para todos.

Sin más por el momento, se despide de Ustedes



Atentamente



¡Por educación y trabajo dignos!



Raúl Pérez Ríos
Secretario General del
Sindicato de la Unión de Trabajadores del
Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal
(SUTIEMS)



México, D.F., a los 19 días del mes de septiembre de 2008


No hay comentarios:

Publicar un comentario