SINDICATO
DE LA UNIÓN DE TRABAJADORES DEL
INSTITUTO
DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL
(SUTIEMS)
CARTA
ABIERTA A LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DEL IEMS-DF
Compañeras
y compañeros trabajadores administrativos del
Instituto
de Educación Media Superior del Distrito Federal
P
R E S E N T E S :
El
jueves 4 de septiembre de 2008, el Director General del Instituto de
Educación Media Superior
del Distrito Federal (IEMS-DF),
Lic. Juventino Rodríguez Ramos, suscribió una circular mediante la
cual hizo del conocimiento de los Directores y Subdirectores de
Área, así como de los Subdirectores de Coordinación de los
diferentes Planteles del Instituto, y del Personal de Estructura, que
incluye a los Docentes-Tutores-Investigadores y Técnicos Operativos
de los niveles 16 al 19, que el pago de la "Prima Vacacional"
se cubriría tomando como base para su cálculo el salario integrado
de los mismos.
Dicha
determinación fue el resultado de la exigencia que realizamos los
integrantes del Sindicato
de la Unión de Trabajadores del Instituto de Educación Media
Superior del Distrito Federal (SUTIEMS), el
lunes 1º. de septiembre de 2008, después de que constatamos en
nuestro recibo de pago de la segunda quincena del mes de agosto, lo
que nos había comunicado el Director Administrativo del
IEMS-DF, Lic.
Guillermo G. González Ugarte, el 14
de agosto de 2008, mediante una circular (CIRCULAR
No. SE/IEMS/DAD/C-107/08), respecto
a que el pago de la Prima Vacacional iba a ser "equivalente
a 5 días de salario tabulado para los servidores públicos con nivel
92.7 (Docente Tutor Investigador); nivel 85.5 (Líder Coordinador de
Proyectos "A", Médicos), así como el nivel 21.5 (Enlace
"B" en Servicios Escolares), que ingresaron el primero de
enero del 2008".
El
Artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo establece que: "El
salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria,
gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones,
prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que
se entregue al trabajador por su trabajo", y el Artículo 80 de
dicha Ley estipula que "Los trabajadores tendrán derecho a una
prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les
correspondan durante el periodo de vacaciones", es decir, toma
como base el salario integrado y no el salario tabular o sueldo base.
En
una Tesis de jurisprudencia aplicable se menciona que "Acorde a
la ratio legis y la interpretación interrelacionada de lo dispuesto
por los artículos 2o., 3o., 18, 76, 82 y 84 de la Ley Federal del
Trabajo, es de concluirse que el pago por concepto de
vacaciones y prima vacacional,
debe hacerse con base en el salario asignado al puesto ocupadoal
momento en que el trabajador deba disfrutar de sus vacaciones".
Aunque
la Cláusula 30 del Contrato Colectivo de Trabajo que firmó el
Sindicato Independiente de Trabajadores delIEMS-DF (SITIEMSDF),
establece que: "Los trabajadores del INSTITUTO tienen derecho a
una prima vacacional consistente en diez días
del salario tabular dividido
en dos períodos de cinco días cada uno. Previa a cada período
vacacional", es importante hacer de su conocimiento que existe
una Tesis de jurisprudencia aplicable, en la cual se establece que:
"Las
vacaciones, la prima vacacional y el aguinaldo son prestaciones de
carácter legal previstas en los artículos 76, 80 y 87 de la Ley
Federal del Trabajo, ordenamiento que fija las condiciones mínimas
para su otorgamiento y que establece
su pago con base en el salario del trabajador,
el cual, para efectos de su cuantificación, es el ordinario, que
de conformidad con el numeral 82 de la citada legislación debe
integrarse con la cuota diaria, más todas las prestaciones que
perciba el trabajador diariamente, a
pesar de que en una contratación colectiva o
en las condiciones generales de trabajo se
aluda a conceptos diversos de salarios para el pago de ese tipo de
prestaciones,
como son los denominados: tabulado,
compactado, fijo, base,
neto o cualquier otro, pues dada la naturaleza genérica
del salario, debe
considerarse para su pago el
relativo al último precepto, es decir, la
cantidad con que se retribuye al obrero por su trabajo de manera
diaria, en
el que se incluirá el denominado: tabulado,
compactado, fijo, neto o base, y
las prestaciones que ordinariamente perciba".
En
ese sentido, los integrandes del SUTIEMS los
convocamos a demandar legalmente ante la Junta Local de Conciliación
y Arbitraje del Distrito Federal, el pago íntegro de las primas
vacacionales de los años anteriores, el cual venía siendo realizado
considerando únicamente su sueldo base y no su salario integrado.
Para ello, ponemos a su disposición a nuestro asesor jurídico, así
como el apoyo de nuestros representantes y de cada uno de nuestros
agremiados, para realizar dicho trámite y defender sus derechos.
Ustedes
saben que el incumplimiento de la Ley Federal del Trabajo por parte
de las autoridades del IEMS-DF es un asunto
serio y grave, y que, como trabajadores, tenemos el derecho de acudir
a las instancias correspondientes, tanto a nivel nacional como
internacional, para exigir su cabal cumplimiento.
La
movilización es otra de las herramientas que tenemos, para defender
nuestros derechos como trabajadores, tal como quedó demostrado con
las acciones que realizamos los trabajadores académicos, cuando las
autoridades del IEMS-DF nos querían imponer unos Lineamientos de
Registro y Control de Asistencia para el Personal Docente injustos, y
que logramos que se retiraran y se negociaran bilateralmente, entre
las autoridades y los trabajadores académicos del Instituto, con el
Cierre de dos planteles y el paro activo en un tercero. Al respecto
les comentamos que ya estamos en platicas con las autoridades, para
que los nuevos Lineamientos de Registro y Control de Asistencia para
el Personal Docente que ahora nos rigen, sean ampliados para los
trabajadores administrativos, de tal manera que Ustedes también
puedan gozar de la hora de tolerancia para madres y padres de
familia, a la que tenemos derecho en dichos lineamientos, entre otros
aspectos.
También
los invitamos a formar parte de nuestro Consejo General de
Representantes, eligiendo, para ello, a sus representantes en cada
uno de los planteles del IEMS-DF, tal como lo ha
hecho ya algunos de los trabajadores administrativos que pertenecen a
nuestro sindicato, y juntos, trabajadores académicos y
administrativos, podamos luchar "por educación y trabajo
dignos" para todos.
Sin
más por el momento, se despide de Ustedes
Atentamente
¡Por
educación y trabajo dignos!
Raúl
Pérez Ríos
Secretario
General del
Sindicato
de la Unión de Trabajadores del
Instituto
de Educación Media Superior del Distrito Federal
(SUTIEMS)
México,
D.F., a los 19 días del mes de septiembre de 2008
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